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INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOSComo consecuencia de la modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir en los términos dispuestos en este apartado, fijándose como periodo medio de pago un plazo inferior o igual a 60 días.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.»
En Oliveros Sastre llevamos a cabo la elaboración de Informes de Procedimientos Acordados a nuestros clientes, con un nivel de éxito del 100%, debido a nuestro conocimiento de la Normativa vigente regulatoria y de sus modificaciones, adaptando nuestros procedimientos de actuación en todo momento a estos cambios.
Somos conscientes de la importancia que representa para nuestros clientes la obtención de fondos a través de subvenciones o ayudas que les permita en los años siguientes disponer de fondos para ejecutar sus proyectos de I+D+i, y por este motivo conocemos la responsabilidad que recae sobre nosotros a la hora de elaborar un Informe de Procedimientos Acordados, dado que en el supuesto de no realizarse en los parámetros que estable la normativa vigente, estas empresas perderían los fondos asignados.
Si requieres un Informe de Procedimientos Acordados, opta por una firma de auditoría especializada en este tipo de actuaciones.
Puntos clave o dudas comunes relacionadas con los Informes de Procedimientos Acordados:
¿Qué es la fecha de referencia?
- Es la fecha establece la empresa como de referencia o de corte y sobre la que se llevará a cabo el análisis de si la empresa esta cumpliendo o no con los plazos establecidos en la Ley 3/2004.
¿Se consideran a la hora llevar a cabo los procedimientos establecidos para la emisión del Informe de Procedimientos Acordados la totalidad de las facturas que están pendientes de pago a la fecha de referencia?
- No, se deberán de extraer de dicho listado todas facturas pendientes de pago que se correspondan a:- Las facturas recibidas por cooperativas, las emitidas por proveedores de inmovilizado, las deudas con acreedores por arrendamiento financiero y entidades financieras.- las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
¿Qué porcentaje se debe cumplir?
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Del listado aportado por la compañía de la totalidad de facturas pendientes de pago a la fecha de referencia establecida, se considerará que se está cumpliendo con los plazos establecidos en la Ley de Morosidad, cuando al menos el 90% tanto por importe como por número lo hagan.
¿Qué plazos aplican?
- El informe de procedimientos acordados deberá de ser emitido en un plazo máximo desde la fecha de referencia marcada por la empresa.
- El Informe de Procedimientos Acordados tendrá una vigencia de seis meses desde su emisión.
